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6.- ¿HAY QUE REGISTRAR LOS ESTATUTOS Y/O REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO EN ALGÚN SITIO PARA QUE SEAN VÁLIDOS Y OBLIGUEN A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD?

Para que los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno tengan también efecto en los futuros propietarios que puedan incorporarse a la Comunidad, será necesario inscribirlos en un Registro público, como lo es el Registro de la Propiedad. A partir de ahí, una vez otorgada la escritura pública y haberlos inscrito en el Registro, los Estatutos y/o el Reglamento de Régimen Interno tendrá validez sobre todos los propietarios, los actuales y los futuros. En cuanto a posteriores modificaciones, el procedimiento a seguir será el mismo. Una vez aprobado por unanimidad por la Junta de Propietarios, si queremos que tenga efecto sobre todos los propietarios (actuales y futuros) tendremos que ir al Registro e inscribir en él la modificación realizada. En cualquier caso, recuerda que los Estatutos de la Comunidad siempre tendrán que respetar los límites y pautas marcadas por la Ley, y aquellos que la contradigan o no la respeten, no serán aplicables.



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