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SALA 1ª TS - 7 DE JUNIO DE 2011

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ciudad Real dictó sentencia de 29 de marzo de 2007 en el juicio ordinario número 313/2006, cuyo fallo dice:

«Fallo.

»Desestimar la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Ciudad
Real. Y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al actor.»

SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

«Primero. - Por la parte actora se ejercita una pretensión en la que solicita la nulidad del acuerdo tercero de fecha catorce de julio de 2005 por el que se acuerda la contribución de sus locales al gasto de la sustitución del ascensor, subsidiariamente se declare nulo en cuanto a que tengan que contribuir los locales sin acceso al portal y, también sea declarado nulo el acuerdo de veinte de abril de 2005 por el que se acuerda la recepción del depósito de 900 euros efectuado por el mismo y su devolución más el pago de los intereses moratorios procedentes a partir de su reclamación extrajudicial de fecha 24 de marzo de 2006.

»Por su parte la demandada se opone a tal pretensión en base a que el acuerdo llevado a cabo en la reunión de fecha 20 de abril de 2005 solo se acordó llevar a cabo la ejecución de la sustitución del ascensor, sin que en el mismo se acordara la contribución de cada unos de los propietarios y su forma que se dejó para posterior reunión una vez que se determinara si el actor debe contribuir o no a los gastos de sustitución del ascensor, cuestión principal de debate en el presente juicio y, en cuanto al depósito de 900 euros efectuado por el actor lo es para la contribución a los gastos de sustitución en caso de la obligación del actor de contribuir a los mismos.

»Segundo.- La cuestión a resolver es si realmente el actor propietario de determinados locales, que según él no utilizan el ascensor, debe contribuir o no a los gastos de sustitución del mismo y, no la nulidad de los acuerdos ya explicitados, pues en el primero de ellos solo se acuerda la sustitución del ascensor para adaptarlo al Decreto 76/2001 exigido por Industria y, con respecto al depósito de 900 euros para el supuesto de tener que contribuir a dichos gastos, como ya se expone en la contestación de la demanda tal depósito está...

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