Es el régimen jurídico por el cual se regulan las relaciones que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble dividido en viviendas y/o locales con acceso independiente a la calle o a un elemento común (portal, escalera, etc.). La propiedad horizontal se caracteriza por el hecho de que cada propietario dispone en exclusiva de un derecho de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado susceptible de aprovechamiento independiente y, además, de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos, servicios e instalaciones comunes que componen el inmueble.
Por tanto, en la propiedad horizontal, confluyen las propiedades individuales, de cada piso o local, denominadas elementos privativos, con el derecho a la copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble. Con base en ello, la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960 con sus posteriores reformas, es el marco de referencia que regula las relaciones de todos los copropietarios constituidos en Comunidad de propietarios, cada uno de los cuales tiene derechos y obligaciones que cumplir, con independencia de que estén dotados de sus propios Estatutos e, incluso, Reglamento de Régimen Interior, los cuales, sin embargo, deberán respetar siempre la referida Ley.
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