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LEY ANTITABACO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

En el esquema que se presenta figuran todos los preceptos que, de una forma u otra, afectan a las Comunidades de Propietarios. Merece la pena resaltar que, en principio, en todos los sitios cerrados del edificio existe la prohibición de fumar, ya sean ascensores y elevadores (que expresamente menciona la Ley), y entendemos que igualmente están afectados las escaleras, el portal, los pasillos o cualquier elemento común que se encuentre cerrado.

En las zonas al aire libre está permitido fumar, pero siempre que allí no accedan menores, de tal manera que si la Comunidad o urbanización tiene jardines y zonas similares deberá acotar las mismas, allí donde se ubiquen los juegos infantiles.

Las sanciones que pueden imponer las comunidades autónomas tendrán lugar tanto contra el que comete la infracción como contra quien la permite; así, no es posible que la Junta de Propietarios, por ejemplo, permita fumar en zonas prohibidas por la Ley. Estas prohibiciones deberán ser exigidas, en su caso, por los empleados de la finca, dando cuenta a
la Comunidad para que presente la oportuna denuncia.

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