La instalación de las infraestructuras comunues para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 febrero, o la adaptación de las existentes, asi como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energia solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energeticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de laq comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
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