La cuota de participación es una expresión numérica referida a cada una de las viviendas y locales que forman parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal y que se expresa en centésimas.
Es el título constitutivo de la propiedad horizontal el que deberá contener la cuota de participación que corresponde a cada uno de los pisos o locales del edificio.
Por lo demás, la cuota de participación puede ser determinada por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Por el promotor-vendedor, antes de comenzar la venta de los pisos y locales.
b) Por la totalidad de los propietarios del edificio mediante acuerdo unánime.
c) Por laudo arbitral o resolución judicial, en defecto de cualquiera de los dos sistemas anteriores.
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