Tal y como hemos explicado en otras preguntas de esta sección, la convocatoria, celebración y realización de la correspondiente acta de una Junta debe seguir una serie de requisitos para que todos los pasos dados se den por válidos. Sin embargo, dichos condicionantes no afectan a aspectos de carácter más instrumental, como puede ser la cuestión que tú planteas. En base a tu pregunta, deduzco que en este caso las labores de Administrador y Secretario las desarrolla una misma persona y que la sustitución de su titular por otro se refiere a la que le corresponde en cuanto a las tareas propias de Secretario.
Pues bien, que el acta de la Junta la levante el Administrador-secretario titular o un suplente que él haya designado no afecta a la validez de la Junta, siempre y cuando los propietarios asistentes estén de acuerdo con dicha sustitución, conformidad que es conveniente se manifieste al iniciar la reunión.
Por lo tanto, la validez de esa sustitución depende de que la autoricen los comuneros asistentes a la Junta. Y en el plano de las relaciones internas de la Comunidad con el Administrador, si vosotros le habéis contratado a él, le podéis exigir que sea él quien asuma personalmente las tareas propias del cargo.
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