No. La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que los propietarios deberán nombrar de entre ellos a un presidente que represente a la Comunidad. Por tanto, no se prevé la opción de que dicho cargo sea desempeñado por alguien que no sea copropietario del inmueble que se ha dividido en régimen de propiedad horizontal. En consecuencia, en el supuesto de nombrar presidente a alguien ajeno a la Junta, ese acuerdo siempre será impugnable por aquellos miembros que no estén conformes con la decisión adoptada.
Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.
FINCAS DONOSTI (Oficina AMARA)
Calle Jose Maria Salaberria 39 bajo,20010 Donostia San Sebastian, Gipuzkoa
FINCAS DONOSTI (Oficina ARRASATE)
C/Garibai 6B Bis ente planta, 20500 Arrasate-Mondragon, Gipuzkoa