Al margen de cómo tengáis repartidos los gastos de la Comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal establece que en el Acta deben aparecer los coeficientes de participación de cada uno de los propietarios. Además, ten en cuenta que la cuota de participación no se toma tan sólo en consideración a la hora de repartir los gastos, también se debe respetar a la hora de adoptar acuerdos, a no ser que la Comunidad decida lo contrario por unanimidad y lo indique en el Título Constitutivo. Por ello, es recomendable que en el Libro de Actas exista una hoja con la cuota de participación correspondiente a cada propietario/a.
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