Especialistas en administración de comunidades de vecinos en Donostia (Gipuzkoa)

"Nuestra misión es la satisfacción plena de la comunidad que administramos"

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5.- ¿CUÁL ES LA CUANTÍA EN LA QUE DEBE ESTABLECERSE EL FONDO DE RESERVA?

En el momento de constituirse el fondo, en su primera dotación, éste no podrá ser inferior al 2,5% del presupuesto ordinario o volumen total de gastos de la comunidad.
Los segundos y posteriores presupuestos deberán contener una cifra, mínima, del 5% de ese presupuesto inicial. 



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