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3.- ¿PUEDE UNA PERSONA NO PROPIETARIA OSTENTAR EL CARGO DE PRESIDENTE?

 

No. La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que los propietarios deberán nombrar de entre ellos a un presidente que represente a la Comunidad. Por tanto, no se prevé la opción de que dicho cargo sea desempeñado por alguien que no sea copropietario del inmueble que se ha dividido en régimen de propiedad horizontal. En consecuencia, en el supuesto de nombrar presidente a alguien ajeno a la Junta, ese acuerdo siempre será impugnable por aquellos miembros que no estén conformes con la decisión adoptada.



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