Especialistas en administración de comunidades de vecinos en Donostia (Gipuzkoa)

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3.- HACE QUINCE DÍAS SE CELEBRÓ EN LA COMUNIDAD UNA JUNTA EXTRAORDINARIA, DE LA CUAL MUCHOS NI SE ENTERARON Y LOS ASISTENTES DECIDIERON CONTRATAR A UN ADMINISTRADOR. ¿VALE EL ACUERDO Y, SI ES ASÍ, LO PODRÍAMOS CAMBIAR?

Si ese punto estaba incluido en el Orden del Día y si la votación se celebró en segunda convocatoria, como se deduce de lo que cuentas, y el acuerdo de nombramiento del administrador se adoptó por la mayoría de los asistentes, el acuerdo es válido. Pero en cualquier momento podéis convocar una nueva Junta, incluso por iniciativa de los propietarios (para lo que tendréis que lograr el apoyo del 25% de los propietarios o de quienes ostenten la misma proporción de cuotas de participación), en la que se deje sin efecto el nombramiento del administrador, siempre que se logre la mayoría suficiente.


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