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2.- SI SOY ELEGIDO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, ¿TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE RENUNCIAR AL CARGO?

En principio, y según establece la Ley de Propiedad Horizontal, todo propietario está obligado a aceptar su cargo. No obstante, si no deseas ser Presidente, puedes plantearles al resto de propietarios de la Comunidad si hay posibilidad de que se designe a otra persona para desempeñar dicho cargo. Si no es así, y no logras un acuerdo con la Comunidad, tienes la posibilidad de solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo, ser relevado de tal obligación, siempre que alegues una causa justificada para ello. De esta forma, en base a lo expuesto, el juez, a través de un sencillo procedimiento designará al propietario que deberá sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a un nuevo nombramiento.


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