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2.- ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Estos órganos son los siguientes:
a) El presidente y los vicepresidentes.
b) El secretario.
c) El administrador o gestor de fincas.
d) La Junta de propietarios.
Además de los anteriores, puede haber otros órganos si así lo establecen los estatutos de la comunidad o lo decide la Junta por acuerdo mayoritario.
El presidente deberá será uno de los propietarios y será nombrado bien por elección, bien por turno rotatorio o bien por sorteo. La persona nombrada podrá excusarse del cargo alegando ante el juzgado correspondiente las razones pertinentes para ello.
El presidente, por lo demás, es el representante legal de la comunidad de propietarios, en juicio y fuera de él.
El cargo de vicepresidente es opcional y su nombramiento se efectuará de la misma manera que la elección del presidente.
El secretario y el administrador pueden ser la misma persona, sin que sea preceptivo que sea uno de los propietarios. Puede ser nombrado para tales cargos un profesional en la materia (como un gestor de fincas) o una corporación o asociación que se dedique a tales actividades.
Todos los cargos serán nombrados por plazo de un año, a menos que los estatutos establezcan otro plazo diferente.



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