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1.- ¿PODEMOS CONVOCAR UNA JUNTA ENTRE ALGUNOS VECINOS?. SOMOS UN GRUPO DE VECINOS QUE LLEVAMOS TIEMPO INTENTANDO QUE EL PRESIDENTE CONVOQUE UNA JUNTA EXTRAORDINARIA, PERO ÉL SE NIEGA A CONVOCARLA. ¿PODEMOS NOSOTROS TOMAR LA INICIATIVA Y CONVOCARLA?

 Sí, así es. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 16, recoge este supuesto. Ahora bien, en él se señala que para convocar una Junta Extraordinaria por iniciativa vecinal, será necesario que dicha convocatoria esté respaldada por la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. Por tanto, para convocar la Junta, será necesario que al menos cumpláis con uno de los requisitos exigidos.

No obstante, en ese mismo artículo, también se señala que quien debe materializar en primera instancia dicha convocatoria es el Presidente, y en su defecto, los promotores de la reunión, por tanto, se le da prioridad al Presidente. Siendo esto así, y teniendo en cuenta que, según habéis explicado, el Presidente se niega a convocar la Junta, sería recomendable que le hagáis la solicitud de la convocatoria por escrito y de manera certificada y le deis un plazo razonable de unos 10 días para realizar la convocatoria pertinente.

De esta forma, evitaréis que posteriormente el Presidente anule vuestra convocatoria, alegando que él no recibió ningún tipo de solicitud por vuestra parte. Asimismo, sería conveniente que en la convocatoria se recogiera el nombre, apellidos, firma de las personas convocantes y su cuota de participación, de manera que quede bien reflejado el respaldo vecinal logrado, y en consecuencia, la validez de la convocatoria de la Junta Extraordinaria.



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